Jueves, 17 de Mayo de 2012
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Objetivo principal asegurar que los operativos del país sean adecuados para los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundación, terremoto, tormenta, huracán, fuego, escasez o distribución deficiente de suministro de materiales, u otros motivos similares, y en general para proveer el orden, salud y bienestar económico, seguridad pública prevención de la vida y de la propiedad en tales circunstancias.

Coordinar las funciones de los distintos departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los recursos humanos, económicas y facilidades en casos de desastres.

Además de las atribuciones enumeradas anteriormente, la misma tendrá a su cargo las siguientes:

  1. Proporcionar la creación de organizaciones de voluntarios para llevar a cabo las funciones de Defensa Civil;

  2. Recomendar al Poder Ejecutivo, dictar los Reglamentos necesarios para la fiel ejecución de la presente Ley;

  3. Preparar un plan y programa general para la Defensa Civil en todo el territorio nacional;

  4. Requerir de los organismos e instituciones autónomas del Estado y de sus respectivas dependencias, así como de las entidades privadas, los servicios y facilidades de lugar en todo asunto relacionado con la Defensa Civil.

 

 
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